Diputados aceptan el rechazo del Ejecutivo a la Ley de Derecho a la Alimentación
En la Sesión Ordinaria del día el 22 de mayo, con 30 votos a favor, 1 en contra, 13 en blanco y 25 abstenciones, la Cámara de Diputados acepto el veto total del Ejecutivo al proyecto de ley N° 6175/2018 “De Marco de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional y Derecho a la Alimentación. El proyecto de ley estaba en tratativa en ambas cámaras desde el año 2013. En junio del 2018, el proyecto fue aprobado por el Parlamento Nacional y objetado por Mario Abdo Benítez, presidente de la República, en noviembre. El proyecto pasa al archivo.
Para vetar el proyecto de ley, Abdo Benítez, entre otras cosas, ha argumentado que el Ejecutivo se encuentra implementando políticas públicas, través de los distintos ministerios y secretarías, conforme con sus respectivas funciones misionales, que abarcan una visión integral tendiente a mejorar el bienestar de la población, especialmente la más vulnerable, con énfasis importante en el derecho a la alimentación y el acceso a la tierra, en el caso de ser aprobada esta la Ley, implicará requerimientos adicionales de recursos. Además, dijo que existen otros programas sociales que benefician a más de 814 mil paraguayos, como parte de un sistema integral de protección.
‘Que, en consideración a la necesidad de velar por el bienestar de todos los paraguayos, de garantizar medidas integrales para lograr un desarrollo económico inclusivo, con equidad fiscal, asignando recursos de manera responsable; al Poder Ejecutivo no le resta otra posibilidad que la de objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 6175/2018 conforme con los argumentos expuestos precedentemente’, dice en la parte de fundamentación del decreto por el cual se rechaza el proyecto de ley.
El proyecto de ley ‘De Marco de Soberanía, Seguridad Alimentaria y Nutricional y Derecho a la Alimentación’ establece como principal objetivo establecer una política de Estado que garantice el derecho humano a la alimentación adecuada para toda la población, logre y fortalezca la seguridad alimentaria y nutricional y la soberanía alimentaria, en forma progresiva y sin regresiones. La materia que esta ley regula se considera estratégica y prioritaria para el desarrollo nacional, siendo sus disposiciones de orden público y define:
1-Derecho a la alimentación adecuada: es un derecho fundamental de la población el cual se ejerce cuando toda persona, sin discriminación, tiene acceso físico y económico en todo momento, a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla e implica:
- Existencia de alimentos inocuos y nutritivos.
- Respeto a las preferencias alimentarias de acuerdo a la cultura y tradición de la sociedad.
- Capacidad de producción y disponibilidad suficiente de alimentos, potenciando la producción nacional de alimentos diversificado.
- Producción de alimentos ambientalmente sostenibles.
- Costos accesibles de alimentos básicos.
- Modos de acceso acordes a la dignidad humana.
2- Seguridad alimentaria: Existe cuando las personas tienen, en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana.
3- Soberanía alimentaria: Derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación de toda la población, priorizando la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental.
4- Sustentabilidad: La capacidad de una sociedad humana de apoyar el mejoramiento continuo e integral de la calidad de vida de sus miembros, preservando el medio ambiente para las generaciones futuras.
5- Sostenibilidad: Es la permanencia de los procesos en el tiempo, sin merma de los recursos existentes.
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