Senado aprueba el crédito rural diferenciado para la AFC
El jueves 5 de marzo, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley del Crédito Rural Diferenciado para agricultores/as de la Agricultura Familiar Campesina (AFC). Los senadores aprobaron la propuesta de ley con introducción de algunas modificaciones, sin afectar la cuestión de fondo. En 2017, el proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados y aprobado en sesión de fecha 18 de setiembre de 2019, desde su presentación hasta ala fecha varias normas referentes sobre la materia fueron promulgada por lo que el contenido original en algunos puntos estaba desfasado. El proyecto, deberá ser estudiado por Diputados, quienes podrán aceptar o rechazar la modificación.
En la parte de la fundamentación, el proyecto dice que la iniciativa propone la implementación de un crédito rural diferenciado, a fin de otorgar recursos accesibles, oportunos y adecuados a los productores agropecuarios del sector rural, porque es innegable el problema social de la pobreza en nuestro país (Paraguay). Este flagelo, presenta una cara eminentemente campesina, agudizado durante los últimos años por la falta de mejor asistencia técnica y crediticia, así como insuficientes canales de comercialización de los productos. Alega que el sector de la AFC es constantemente azotado por eventos naturales catastróficos, como sequías, inundaciones y tormentas que afectan negativamente a los cultivos, que afecta de forma directa la calidad de vida de las familias.
El proyecto aprobado establece la creación del crédito rural diferenciado, como herramienta financiera de fomento a las actividades agropecuarias, para los agricultores/as de la AFC identificados/as, reconocidos/as y acreditados/as por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y reciba asistencia continua e integral de dicho ministerio. Además, contará con una tasa de interés fija, que no podrá ser mayor a un dígito, con su correspondiente décima, expresado porcentualmente; con un periodo de gracia de hasta dos años, y un plazo de amortización de hasta cinco años. El Banco Central deberá fijar la tasa de interés anual.
Así también, prevé la creación de un fondo especial por las instituciones financieras públicas, para la concesión del crédito. El fondo especial, no podrá ser menor al 20 %del total del presupuesto previsto para el otorgamiento de créditos. La creación de este fondo no requerirá, necesariamente, el incremento del capital operativo de las instituciones, debiendo realizarse una redistribución de líneas de créditos a ser ejecutadas en el ejercicio inmediatamente posterior a la promulgación de la ley.
Sobre la finalidad del crédito, determina que será utilizado única y exclusivamente para los fines de producción y comercialización de productos agropecuarios, como la preparación de suelo, compra de semillas, insumos, fertilizantes, agroquímicos, implementos agrícolas, equipamientos productivos, sistemas de regadío, mejoramiento genético, infraestructura y otros relacionados directamente a la cosecha y traslado de los productos hasta los centros de abastecimiento.


