Se mantiene el impuesto de 1% a agricultores familiares por la venta de la producción

En la página oficial de la presidencia de la Republica, fue publicado el decreto del Poder Ejecutivo por el cual oficializa la prórroga de la retención impositiva a pequeños agricultores agropecuarios del 1% sobre el valor de la venta hasta el 31 de diciembre de este año. Con esta medida, sigue vigente el sistema actual del régimen de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para agricultores familiares sobre la base del 10% del total de cada venta de cualquier producto agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios.

El presidente de la Republica, Mario Abdo Benítez, firmó el pasado 30 de junio el decreto Nº 3.768 por el cual aprueba la extensión de la vigencia de la retención impositiva a pequeños agropecuarios del 1% sobre el valor de la venta por seis meses más de la fecha prevista inicialmente. En enero de este año, el Ejecutivo estableció que a partir del 1 de julio del 2020 la retención impositiva del comprador a agricultores familiares se debe realizar sobre el 30% del monto total de la operación, que significa el pago de impuesto de 3% por venta realizada por persona física.

El Ejecutivo argumenta que la prórroga de la vigencia de la tasa de retención del 10% de la operación se debe a la vulnerabilidad del sector teniendo en cuenta la crisis originada por la pandemia. “Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país, a raíz de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y en atención a las características propias del sector, el Poder Ejecutivo, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resuelve prorrogar la vigencia del régimen de liquidación del IRE para los pequeños productores agropecuarios, previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 3276/2020”.

La nueva disposición estable que hasta el 31 de diciembre “los contribuyentes del IRE, quienes conforme con el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019, deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios, señalados en los Incisos d) y e) del Artículo 90, de la Ley N° 6380/2019, aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como Renta Neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE”.

A partir del 1 de enero de este año rige la Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”. El nuevo sistema tributario se caracteriza por ser implacable en el cobro de tributo al sector más pobre. Ahora en adelante, todos/as trabajadores/as, emprendedores/as o una persona realiza una venta ocasional o accidental de algo, en cualquier lugar y cantidad debe pagar impuesto sobre la “operación comercial”. Con esta medida, el gobierno espera recaudar USD 300 millones al año.