Aprueban el programa Pytyvô 2.0

El viernes 31 de julio, se aprobó el proyecto de Ley que establece el programa Pytyvô 2.0 como una medida para salvaguardar los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad, con especial énfasis en ciudades de la frontera, además adopta otras medidas para impulsar la economía nacional fuertemente golpeada por la crisis originada por la pandemia del coronavirus (Covid-19), que hasta el momento ha causado la muerte de 49 personas en el país y los infectados por el virus suman en total 5.338 casos confirmados.

En la Cámara de Diputados, por unanimidad en la sesión extraordinaria llevada a cabo el viernes 31 de julio, fue sancionado el proyecto de Ley que establece el Pytyvô 2.0, que tiene por objeto implementar un programa de asistencia a trabajadores en situación de informalidad de algunos sectores de la economía, priorizando a aquellos trabajadores que residen en ciudades de la frontera. Para la ejecución del programa con presupuesto de USD 125 millones, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda, se encargue de su implementación.

Minutos después de que la Cámara de Diputados haya sancionado la Ley que establece el Pytyvô 2.0, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, por medio de sus redes sociales agradeció a los legisladores por haber tratado con urgencia el proyecto y señaló que se hará una rápida reglamentación y ejecución del programa. “Agradecemos al Congreso Nacional por la celeridad en la sanción del proyecto de Ley Pytyvõ 2.0 planteado por el Ejecutivo, que beneficiará a nuestros trabajadores en la frontera. Estamos trabajando en su rápida reglamentación y ejecución”, precisó.

Quienes pueden acceder al Pytyvô 2.0:

  1. a) Trabajadores por cuenta propia.
  2. b) Trabajadores dependientes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
  3. c) Trabajadores que habiendo sido cotizantes del Instituto de Previsión Social (IPS), hayan sido despedidos durante la declaración del Estado de Emergencia Nacional, cuyas condiciones serán reglamentadas por el Ministerio de Hacienda.

Requisitos para acceder al subsidio:

  1. a) Trabajadores con dieciocho o más años de edad.
  2. b) Que no coticen a la seguridad social.
  3. c) Que no sean funcionarios o contratados de algún Organismo o Entidad del Estado o de Entidades Binacionales.
  4. d) Que no sean jubilados o pensionados de alguna de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones públicas o privadas o quienes reciban pensiones no contributivas otorgadas por el Estado.
  5. e) Que no sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado.
  6. f) Que estén registrados o no, como contribuyentes en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), con los criterios específicos a ser reglamentados.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda establecerá la reglamentación correspondiente y las condiciones adicionales requeridas para el acceso al presente subsidio.

El monto del subsidio:

El subsidio a ser entregado a los beneficiarios, será por valor de hasta G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) en cada pago realizado. Este beneficio podrá ser otorgado hasta cuatro veces por el mismo monto, sujeto a disponibilidad presupuestaria y financiera y a las condiciones a ser establecidas por el Ministerio de Hacienda.

A efectos de disponibilizar el tercer y cuarto pago del subsidio a los beneficiarios trabajadores por cuenta propia, los mismos deberán inscribirse ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda, como contribuyente, según corresponda.

Medios de pago:

Para el pago de los subsidios a los beneficiarios, el Ministerio de Hacienda podrá realizar la habilitación de cuentas en entidades bancarias, financieras, de billeteras electrónicas u otra modalidad de pago, en cualquiera de las instituciones o en Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPES), u otras entidades.