Paraguay adopta nuevas medidas sanitarias por el aumento de contagios en la semana pasada

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó ayer domingo 06 de diciembre el Decreto N° 4.455, mediante el cual se hacen oficiales las nuevas medidas sanitarias para evitar el avance acelerado de la enfermedad en el país conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud por el aumento de números de infectados por el coronavirus en todos los departamentos, que puede agravarse por el carácter festivo del último mes del año. Las nuevas medidas estarán vigentes desde el 7 al 20 diciembre del 2020.

“En las últimas tres semanas se observó un ascenso a nivel nacional del número de casos en un 22% con respecto a las semanas previas. Todos los departamentos del país presentan un ligero ascenso en sus indicadores epidemiológicos de la pandemia. A nivel nacional el ritmo de duplicación de casos y de fallecidos supera los 73 días y el RO se encuentra por encima de 1, lo cual expresa un progresivo aceleramiento de la epidemia”, señala el análisis técnico sobre la situación epidemiológica actual en el país del Ministerio de Salud.

“La inestabilidad y aceleración de la epidemia, así como el ambiente social y festivo típico del mes de diciembre genera condiciones desfavorables para avanzar en el proceso de incorporar nuevos sectores económicos y sociales durante las próximas semanas. Esta Dirección General recomienda aplicar medidas restrictivas que reduzcan el riesgo de diseminación de la epidemia y minimicen el impacto en la población de riesgo en coordinación con los demás sectores de la sociedad, principalmente la autoridad municipal y las fuerzas de seguridad”, finaliza el informe.

Las medidas son las siguientes:

  1. Los habitantes podrán desplazarse desde las 05:00 hasta las 23:59 horas.
  2. Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 22:00 a 05:00 horas, excepto en los locales gastronómicos.
  3. Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud.
  4. Los eventos sociales y corporativos tendrán una duración máxima de cuatro horas.

Se dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en:

  • Lugares cerrados.
  • En la vía pública
  • En el transporte público de corta y larga distancia.
  • En aquellos lugares en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
  • Es obligatorio el cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud para el ingreso a los lugares y para la realización de las actividades y servicios. (Lavado de manos, distanciamiento social y uso de mascarillas).