Día del Indio y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

A pesar de los grandes conglomerados empresariales nacionales e internacionales, la minería y la agroindustria, que avanzan sobre las tierras indígenas, los pueblos indígenas continúan defendiendo sus territorios, su identidad, su cultura –sus derechos, especialmente el de existir según su propia forma de vida, orientada con la convivencia armoniosa con la naturaleza y todos los demás seres que habitan el planeta Tierra.

En este 19 de abril (Día del Indio), CONTAG, Federaciones y Sindicatos afiliados recuerdan la urgente necesidad de corregir las injusticias cometidas contra los pueblos indígenas, con miras a garantizar la vigencia de sus derechos, ya expresados ​​en un capítulo específico de la Carta de 1988. (título VIII, “Da Ordem Social”, capítulo VIII, “Dos Índios”), además de otros dispositivos dispersos a lo largo de su texto y un artículo de la Ley Transitoria de Disposiciones Constitucionales.

Los derechos de los pueblos indígenas también se exponen en la Declaración de Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 7 de septiembre de 2007, que en esta fecha del Día del Indio, recordamos y compartimos con todos!

 

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La Asamblea General,

Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados en virtud de la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y, al mismo tiempo, reconociendo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de ciertos pueblos o individuos, o que la defienden alegando razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales, son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente reprobables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada porque los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como consecuencia, entre otras cosas, de la colonización y sustracción de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo, de acuerdo con su propio necesidades e intereses,

Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que se derivan de sus estructuras y culturas políticas, económicas y sociales, sus tradiciones espirituales, su historia y su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Reconociendo también la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando el hecho de que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión, dondequiera que ocurran,

Convencidos de que el control, por parte de los pueblos indígenas, de los hechos que los afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y fortalecer sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Reconociendo que el respeto por los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la gestión adecuada del medio ambiente,

Enfatizando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económico y social, la comprensión y las relaciones amistosas entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo, en particular, el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad de la formación, educación y bienestar de sus hijos, de acuerdo con los derechos del niño …

Lea la Declaración completa de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas AQUÍ (en portugués)

 

FUENTE: Organización de las Naciones Unidas – ONU