Contag es reelegida para el Consejo Nacional de Derechos de la Persona Anciana (CNDI)
La Contag, a través de su Secretaría de la Tercera Edad, fue elegida, como representante de trabajadores rurales agricultores y agricultoras familiares, para componer una vez más el referido Consejo Nacional de Derechos de la Persona Anciana (CNDI), el bienio 2018-2020. En total fueron elegidas 14 entidades organizadas de la sociedad civil, sin fines de lucro, con actuación en el área de la promoción y defensa de los derechos de la persona mayor.
“Por ser un espacio democrático de participación social e inclusión, que trae a la esfera pública una discusión ampliada sobre las reales necesidades de las personas mayores es de fundamental importancia la participación de la CONTAG, sobre todo en lo que se refiere a la pauta de los ancianos y ancianas rurales de “todo Brasil”, resalta la secretaria de la Tercera Edad de la CONTAG, Josefa Rita da Silva (Zefinha).
Zefinha destaca que la participación de la Contag en el CNDI es fundamental para la creación de estrategias y monitoreo de políticas públicas para la tercera edad y personas mayores, en la perspectiva de avanzar en el control social, en el fortalecimiento de la acción del Movimiento Sindical y en la prestación de mejores servicios a esa generación del campo.
Por hablar en los Consejos de Defensa de los Derechos de la Persona Anciana, la Contag a través de su Secretaría de la Tercera Edad publicó una cartilla que contiene orientaciones que contribuirán a la creación, implementación o readecuación de los Consejos en todo el ámbito federativo.

¡Sepa mas!
¿Qué son los Consejos de Derechos de la persona mayor de edad?
Los consejos de derechos de la persona mayor son órganos creados por ley y deben integrar, obligatoriamente, la estructura del poder Ejecutivo estatal, distrital o municipal.
Como órganos superiores permanentes, deliberativos y paritarios (artículo 6 de la Ley 8.842 de 04/01/1994), los consejos deben estar libres de cualquier condición de subordinación de carácter clientelístico, partidista y político.
Su naturaleza deliberativa significa que el colegio tiene autoridad y competencia para intervenir, formular, proponer enmiendas, acompañar y evaluar las políticas públicas y acciones privadas destinadas a la atención de la persona mayor, alentar y / o proponer, junto a los poderes y autoridades competentes, la creación de los fondos especiales de la persona mayor en su instancia político-administrativa. La naturaleza paritaria significa que el consejo debe estar constituido por el mismo número de representantes del gobierno y de la sociedad civil local.
Con estas características, los consejos constituyen espacios propicios para el ejercicio de la participación directa y del control democrático de las políticas destinadas a la atención de la persona anciana.
Principales competencias de un Consejo Estadual o Municipal de Derechos de la Persona Anciana:
- Velar por la implantación, implementación, defensa y promoción de los derechos de la persona mayor;
- Proponer, opinar y acompañar la creación y elaboración de la ley de creación de la política estadual o municipal de la persona anciana;
- Proponer, formular, acompañar, fiscalizar y evaluar las políticas y acciones del estado o municipio destinadas a la persona mayor, velando por su ejecución;
- Cumplir y velar por las normas constitucionales y legales referentes a la persona anciana, sobre todo la Ley Federal nº 8.842, de 04/01/94, la Ley Federal nº 10.741, de 01/10/2003 (Estatuto del Anciano) y demás leyes de carácter estatal o municipal;
- Informar a la autoridad competente ya los ministerios públicos el incumplimiento de cualquiera de los dispositivos legales arriba enumerados;
- Recibir y remitir a los órganos competentes las peticiones, denuncias y reclamaciones sobre amenazas y violación de los derechos de la persona mayor y exigir de las instancias competentes las medidas efectivas de protección y reparación;
- Proponer, incentivar y apoyar la realización de eventos, estudios e investigaciones dirigidos a la promoción, protección, defensa de los derechos y mejora de la calidad de vida de la persona de edad;
- Fomentar la creación del fondo especial para la captación de recursos destinados a atender las políticas, acciones y programas destinados a la persona de edad, así como deliberar sobre la aplicación de los recursos provenientes del mismo, elaborando y aprobando los planes de acción y aplicación y, , fiscalizar su utilización y evaluar los resultados, entre otras competencias.
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