Diputados sanciona la Ley de Defensa, Restauración y Promoción de la Agricultura Familiar Campesina
Por 39 votos a favor y 30 en contra, en la Sesión Ordinaria, del miércoles, 27 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley “De Defensa, Restauración y Promoción de la Agricultura Familiar Campesina”. El proyecto de ley fue redactado y presentado en forma consensuada, entre el Comité Nacional de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena (CNAFCI) y el sector del Partido Colorado de la línea partidaria del actual presidente, Mario Abdo Benítez, quien es uno de los promotores y firmantes de la ley. El CNAFCI es una plataforma formada por varias organizaciones campesinas, entre las cuales está la Organización Nacional Campesina (ONAC).
El objetivo de la ley es regular las condiciones básicas que garanticen la restauración, defensa, preservación, promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar Campesina a los efectos de lograr su recuperación y consolidación, por su elevada importancia para la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo. Además, de establecer la responsabilidad del Estado en la reparación, preservación y dinamización de la economía; la protección social y el mejoramiento de la calidad de vida del campesinado y de los pueblos indígenas, de modo tal que su apuesta económica y productiva se desarrolle con dignidad mediante la implementación de programas que faciliten el acceso a la tierra, vivienda, servicios públicos, vías de comunicación y transporte; formación y generación de ciencia y tecnología para el campo, mecanismos de estabilización de precios, mercados, así como la adecuada asistencia técnica y financiera para toda la cadena productiva vinculada a la Agricultura Familiar Campesina.
Igualmente, el proyecto de ley prevé la creación del Viceministerio de Agricultura Familiar Campesina, aunque dependiente del actual Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). El Viceministerio será la autoridad o institución responsable de la aplicación de la ley, que deberá permitir la participación a todas las instancias institucionales del Estado y a los sectores involucrados en la materia a fin de que coadyuven al cumplimiento de las finalidades previstas en la ley.
Así también, define a la Agricultura Familiar Campesina como la actividad productiva rural que se ejecuta utilizando principalmente la fuerza de trabajo familiar para la producción, siendo ésta básicamente de autoconsumo y de renta de una finca, que, además no contrata en el año un número mayor de 20 (veinte) jornaleros asalariados de manera temporal en épocas específicas del proceso productivo, que residen en la finca o en comunidades cercanas y que no utiliza, bajo condición alguna sea en propiedad, arrendamiento, u otra relación, más de 50 (cincuenta) hectáreas en la Región Oriental y 500 (quinientas) hectáreas en la Región Occidental de tierras independientemente del rubro productivo.
Uno de los temas mas debatidos entre las autoridades, instituciones del Estado, sectores ganaderos, sojeros y las organizaciones campesinas es la creación del fondo solidario de reserva de tierras para la Agricultura Familiar Campesina, que tiene como objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos de la agricultura familiar campesina e indígena. El proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional pasa al Ejecutivo para su promulgación o veto, que puede ser parcial o total.


