Ejecutivo aprueba la Ley de la Agricultura Familiar Campesina

En 17 de mayo, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley “De Defensa, Restauración y Promoción de la Agricultura Familiar Campesina”, que está en espera de publicación. La Ley 6286, redactada y presentada en forma consensuada entre senadores del partido del gobierno y las organizaciones de la agricultura familiar campesina, entre ellos, el propio Abdo Benítez, senador en ese entonces. La Organización Nacional Campesina (ONAC) participó en todo el proceso de creación de la Ley.

En la Ley, se define a la Agricultura Familiar Campesina como la actividad productiva rural que se ejecuta utilizando principalmente la fuerza de trabajo familiar para la producción, siendo ésta básicamente de autoconsumo y de renta de una finca, que, además no contrata en el año un número mayor de 20 (veinte) jornaleros asalariados de manera temporal en épocas específicas del proceso productivo, que residen en la finca o en comunidades cercanas y que no utiliza, bajo condición alguna sea en propiedad, arrendamiento, u otra relación, más de 50 (cincuenta) hectáreas en la Región Oriental y 500 (quinientas) hectáreas en la Región Occidental de tierras independientemente del rubro productivo.

La Agricultura Familiar Campesina se sostiene en los siguientes principios:

  1. Sostenibilidad y sustentabilidad integral;
  2. Territorialidad y protección de bienes comunes;
  3. Economía solidaria;
  4. Organización propia y diferenciada;
  5. Soberanía alimentaria, de la semilla y tecnológica;
  6. Subsidiariedad; y,
  7. Educación adecuada y pertinente.

Además, crea el Consejo Interinstitucional de la Agricultura Familiar Campesina integrado por agricultores familiares campesinos e indígenas y las instituciones afectadas con el sector, el cual tendrá como objetivo representar a las organizaciones campesinas e indígenas, cooperativas y asociaciones de la Agricultura Familiar Campesina en el proceso de toma de decisiones acerca de la implementación de esta normativa y de los proyectos a ser ejecutados conjuntamente con los organismos ministeriales competentes.

Por otro lado, establece que el Estado promoverá el asociativismo y la cultura solidaria en la Agricultura Familiar Campesina e indígena e impulsará en todo el territorio nacional la organización en cooperativas, comités y otras formas autogestionarias del territorio rural estimulando la participación activa de los mismos en los procesos de recuperación, conservación, fortalecimiento, incremento, intercambio, comercialización y distribución de su propia producción agrícola.

Sobre la RENAF, dice que los/as agricultores/as familiares y los pueblos indígenas tienen derecho a registrarse en forma individual, asociativa y familiar en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) a los efectos de ser beneficiarios de la presente ley. El Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) emitirá a los beneficiarios un certificado en el que conste que se halla registrado en el mismo, y su expedición se realizará con la colaboración de los gobiernos departamentales y municipales de acuerdo a lo que establecen sus leyes orgánicas.

Así también, la Ley crea el Viceministerio de Agricultura Familiar Campesina, aunque dependiente del actual Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). El Viceministerio será la autoridad o institución responsable de la aplicación de la ley, que deberá permitir la participación a todas las instancias institucionales del Estado y a los sectores involucrados en la materia a fin de que coadyuven al cumplimiento de las finalidades previstas en la ley. En Paraguay, la leyes entran en vigencia al otro día de su publicación en la Gaceta Oficial.

Ver aquí la Ley de De Defensa, Restauración y Promoción de la Agricultura Familiar Campesina