En Paraguay, entra en vigencia Ley que castiga el contrabando con 10 años de cárcel
El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la ley que modifica y amplía los artículos 336 y 345 de la Ley 2422/04 que establece el Código Aduanero. La modificación introducida cambia la calificación penal del hecho punible del contrabando a crimen y eleva la expectativa de pena privativa de libertad hasta 10 años en los casos de funcionarios públicos que consientan el hecho y a cualquier persona que trata introducir al territorio nacional productos de origen animal o vegetal en estado natural.
La legislación aprobada conceptualiza el contrabando como acciones u omisiones, operaciones o manejos, que tiendan a introducir al país o extraer de él, mercaderías o efectos de cualquier clase, en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes que regulan o prohíben su importación exportación. Además, señal que el hecho punible de contrabando es de acción penal pública.
Así también, establece las personas que cometen el hecho punible de contrabando a un valor inferior a USD 500 quedarán libre de cualquier responsabilidad penal, pero las mercaderías serán decomisadas. Esta excepción no será aplicada en casos de que se tratará introducir al territorio nacional productos de origen animal o vegetal en estado natural. En los demás casos, el contrabando se considerará delito, es decir con pena privativa de libertad hasta cinco años o multa.
El proyecto de ley de modificación del Código Aduanero se inició en la Cámara de Diputados, pero en marzo de este año la cámara revisora, Cámara de Senadores, había rechazado por amplia mayoría. Para el rechazo, los senadores alegaron que el sistema carcelario no está en condiciones de albergar a más personas en sus instalaciones. En junio pasado, los diputados ratificaron el proyecto original.
El Ejecutivo promulgo la Ley el viernes 01 de noviembre pasado, pero recién fue publicado el 05 de noviembre en la Gaceta Oficial y entro en vigor a partir del 06 de noviembre. En Paraguay, para que una ley tenga validez, una vez aprobada por el Ejecutivo, se tiene que publicar en la Gaceta Oficial y entre en vigencia al día siguiente de la publicación.
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