La filial Laguna Naineck en Formosa solicitó al Intendente un precio mínimo de referencia obligatorio

El 29 de abril, la conducción de la filial Laguna Naineck de la provincia de Formosa, encabezada por el director Pánfilo Ayala, se reunió con el intendente Municipal Dr. Julio Murdoch.
Los federados transmitieron la necesidad de que el estado municipal fije un “precio mínimo de referencia obligatorio” por cada caja de banana que se comercialice desde la jurisdicción del municipio de laguna Naineck hacia cualquier centro de consumo o mercado del territorio.
El pedido se fundamenta en la consideración de los diferentes desfajes que existen cada año entre lo que percibe el productor de banana por su producto y lo que a diario cotiza en los distintos mercados, siendo esta una situación que perjudica directamente al productor. Esto es consecuencia de la destrucción artificiosa de los precios, con engaños por parte de los intermediarios o formadores de carga.
En una nota, entregada en mano al intendente, se le expresó claramente que es necesaria la intervención del Estado municipal con la medida solicitada anteriormente, teniendo en cuenta la escala de pequeños productores bananeros, que están desprotegidos frente a intermediadores que fijan valores a los productos.
El “precio mínimo de referencia obligatorio” se podría deducir, teniendo en cuenta la cotización del cierre diario de precios mayoristas que surgen de los distintos mercados de la región y del resto del país, en un porcentaje no menor a la mitad de dichos valores (50%).
Los federados expresaron como imprescindible para el cumplimiento de esta medida, tener en cuenta los siguientes factores:
a) Cumplimiento estricto de las normas vigentes: disposición provincial Nº 064/17 de la subsecretaria del ministerio de la Producción y Ambiente de la provincia de Formosa, resolución 373/18 del Senasa y el protocolo de calidad emitido oportunamente por la Mesa Productiva Local, donde en cada una de ellas se fijan calibre de la fruta, características de los envases para trasladar y comercializar la banana, kilaje de fruta, etc.
b) Toda persona y/o empresa que actúe como intermediario u operador de carga deberá estar registrada como tal en la municipalidad local, cumplimentado los requisitos vigentes para la actividad comercial, y poner fin al anonimato de dichos actores ante la ley.
c) El municipio publicará diariamente por todos los medios (web, radio, página oficial, etc.) el “precio mínimo de referencia obligatoria” para que pueda ser tenido en cuenta por los productores, operadores de cargas e intermediarios y dar cumplimiento al mismo.
d) El cumplimiento total de esta media será requisito fundamental para que el producto obtenga la guía de traslado que emite el ministerio de la Producción y Ambiente de la Provincia de Formosa.
e) Cualquier acto de incumplimiento o anomalía de la presente medida el productor damnificado podrá denunciarlo ante el municipio.
Desde la Federación Agraria Argentina filial Laguna Naineck consideran oportuno fijar a la fecha el “precio mínimo de referencia obligatorio” en $500 por cada caja de fruta al productor, atento a la deducción mencionada anteriormente.
También participaron de la reunión el Concejal Jorge Adrián Gonzáles, el director suplente Eliodoro Lezcano, Luis Galeano y Bernardo Lagraña.