[Audio] Colonización: “No parece haber ninguna necesidad urgente ni estructural de modificar esa ley”

El Poder Ejecutivo finalmente remitió al Poder Legislativo el proyecto de ley que en ese ámbito se debatirá bajo la modalidad de Urgente Consideración. De los 501 artículos contenidos en el proyecto de ley, solamente 44 refieren al sector agropecuario, y en ellos se plantean desde modificaciones en la normativa vigente hasta el cambio en los cometidos de la actual institucionalidad agropecuaria y la creación de nuevos organismos.

Dentro de las modificaciones propuestas por Presidencia de la República, el artículo 353 modifica lo dispuesto en la ley 11.029 del 12 de enero de 1948, que creó el Instituto Nacional de Colonización (INC), y sus posteriores enmiendas, en lo referido a la afectación de casi 140.000 hectáreas al sistema de colonización.

Ramón Gutiérrez, integrante de la Comisión de Tierra y Colonización (CTC) de Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), explicó que este artículo “alude a un conjunto de tierras que están en régimen de propiedad por parte de los colonos”, adquiridas con préstamos del Banco Hipotecario del Uruguay antes de 1948 y que terminaron de pagar luego de creado el INC.

De aprobarse este artículo del proyecto de ley, estos predios quedarán desafectados a lo que mandata la ley 11.029 y sus posteriores modificaciones, lo que implica que estas fracciones ya no deberán cumplir con la función social que le atribuye la normativa vigente.

En la actualidad solamente pueden desarrollar una explotación agropecuaria en esos predios personas con “perfil colono”, por lo que de sustituirse la normativa vigente, en el caso que los actuales propietarios decidan vender sus predios, podrán ofertarlas en el mercado abierto. Como el comprador no necesariamente debe cumplir con el requisito de calificar como beneficiario de una política pública enfocada en favorecer el acceso a la tierra a personas que sin la mediación del INC no tendrían esa posibilidad, se corre el riesgo de que “esa tierra vuelva a concentrarse, en lugar de estar repartida entre una gama amplia de productores familiares. Eso es lo que ocurre como forma predominante dentro del mercado de tierras, donde aquellas empresas que tienen más potencia son quienes adquieren las tierras”, sostuvo el referente de CNFR.

Gutiérrez recordó que el INC tampoco tendría la posibilidad de recomprar los predios en cuestión en el caso que los propietarios deseen enajenarlos, en primer lugar, porque al quedar desafectadas de la ley 11.029 el organismo pierde la prioridad de compra. En segundo término, por su superficie. Solamente los propietarios de superficies en venta mayores a 100 hectáreas en el Área Metropolitana y de 500 en el resto del país, tienen la obligación de ofrecerlo al INC antes que a particulares.

Las cifras de la colonización
La desafectación de estos padrones a la ley 11.029 no implica un perjuicio patrimonial para el INC, pero sí le sustrae la capacidad de gestionar y controlar casi el 25% de la superficie que hoy se encuentra bajo su administración. Estas 140.000 hectáreas sobre las cuales el INC perdería competencia representan casi la misma superficie adquirida por el organismo desde 2005 al 2019.

En la actualidad, el INC ocupa 610.304 hectáreas en 373 colonias e inmuebles rurales. Esta superficie representa aproximadamente el 4% de la superficie productiva del país, y el 27% de la ocupada por productores familiares en todo el territorio nacional, de acuerdo a los datos oficiales.

Respecto a las formas de tenencia, el INC informa que –en números redondos- el 53% de las fracciones están adjudicadas bajo la modalidad de arrendamiento; el 38% son explotadas por colonos propietarios; el 1% por promitentes compradores; y un porcentaje menor al 0,5%, entregada en comodato. El INC cuenta con un 8% de superficie aún no adjudicada, entre las que se cuentan tierras en pastoreo; en proceso de planificación; en estudio de adjudicación; y área no productiva.

Riesgo de extranjerización y pérdida de soberanía
Por otra parte, Ramón Gutiérrez advirtió que “vemos en la ley de urgente consideración una tendencia a desregular aún más el mercado de tierra, y por tanto, un riesgo de que los actores más potentes del mercado sean los que tengan mejores posibilidades de avanzar sobre ese recurso tan preciado”.

La afirmación del referente de la CTC de CNFR se sustenta en que otro artículo del proyecto de ley que –aunque se mantenga la prohibición de que las sociedades anónimas no nominativas puedan ser titulares de tierras- habilita a que las acciones de sociedades anónimas nominativas puedan ser adquiridas también personas jurídicas, entre las que se incluyen las sociedades anónimas no nominativas.

Esta artimaña jurídica hace caer “el único filtro que nos quedaba como sociedad para conocer quién compra la tierra, y eventualmente, poner un límite”. Aparte de la potencial extranjerización encubierta de la tierra si el propietario de las acciones de la sociedad anónima nominativa que compra campos fuese un grupo económico foráneo organizado en Uruguay como persona jurídica es; o la eventual pérdida de soberanía si fuera un estado extranjero que al abrigo de la misma chicana legal adquiera tierras, esta disposición abre la puerta a que la compraventa de superficie productiva se transforme en una táctica para el lavado de activos con origen en actividades delictivas, tales como el narcotráfico o el terrorismo.

En este sentido, cabe recordar como ejemplo y antecedente la confiscación de un campo de 2.500 hectáreas ubicado en el departamento de Salto, propiedad de una sociedad anónima integrada por miembros de una organización criminal dedicada al narcotráfico, detectada y desarticulada por los organismos de seguridad del estado. Por decisión judicial ese predio fue transferido al INC, y actualmente es explotado por varias organizaciones de productores familiares.

La visión a futuro
Consultado sobre si es necesario implementar alguna modificación a la ley 11.029, Gutiérrez fue contundente al afirmar que “las falencias no están a nivel de forma. Es una ley que habilita procesos muy creativos de transformación agraria y abre un abanico muy amplio de posibilidades. No parece haber ninguna necesidad urgente ni estructural de modificar esa ley. Sí, obviamente, cada coyuntura abre posibilidades, crea la necesidad de pensar formas de reforzar esa herramienta y su impacto”.

Para Gutiérrez, sería necesario dotar al INC de “más recursos presupuestarios y que se articule mejor con otras herramientas de política de estado, o sea, que se acompase el acceso a la tierra con otros recursos imprescindibles, como son el crédito; la asistencia técnica; la infraestructura y los servicios”.