Presidente firma ley que crea el Pytyvô 2.0

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó la promulgación de la Ley que establece el Pytyvô 2.0, un programa de subsidio de emergencia con especial énfasis a trabajadores en situación de informalidad de zona fronteriza del país. El proyecto de ley, que establece un programa de asistencia de emergencia, se sancionó en tiempo récord de menos de 24 horas en ambas cámaras del Legislativo y también es un día inhábil el Ejecutivo promulgó la vigencia de la Ley, que otorga subsidio a trabajadores informales afectados por la emergencia sanitaria.

En pleno sábado, el mandatario nacional se dio el trabajo de firmar la promulgación del proyecto de Ley del programa de subsidio Pytyvô 2.0, que establece un subsidio de G. 500.00 destinado a asistir a trabajadores informales afectados por la medida sanitaria de aislamiento social adoptada con el fin de evitar la propagación del coronavirus (Covid-19) en el país. El programa busca brindar especial atención a poblaciones fronterizas del país, a raíz de la crisis provocada en ciudades de la zona por el cierre de la frontera.

Cabe resaltar que en los últimos días de la semana el proyecto de ley fue aprobado en forma exprés por ambas cámaras del Congreso Nacional y el Ejecutivo decidió dar un trámite rápido para la promulgación del subsidio de emergencia a consecuencias de las olas de enfrentamientos violentos entre manifestantes y órganos de represión del Estado registradas en Ciudad del Este, capital del departamento de Alto Paraná, originada por la decisión del gobierno de volver al departamento a una cuarentena estricta ante el aumento de casos de Covid-19 en el departamento.

El programa Pytyvô prevé el pago de un subsidio de G. 500.000 hasta cuatro mensualidades por el mismo monto a las personas beneficiarias, que se financiará con el remanente de los fondos de la ley de emergencia sanitaria por un total de US$ 125 millones. Los beneficiarios del subsidio deben ser trabajadores por cuenta propia; trabajadores dependientes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) y también los trabajadores que habiendo sido cotizantes del Instituto de Previsión Social (IPS), hayan sido despedidos durante la declaración del Estado de Emergencia Nacional.

Podrán acceder al subsidio los trabajadores con dieciocho o más años de edad que no coticen a la seguridad social, estén registrados o no, como contribuyentes en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), que no sean funcionarios públicos, jubilados o pensionados de alguna de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones públicas o privadas, no deben recibir pensiones no contributivas otorgadas por el Estado, no deben ser beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado.