Agricultores familiares deben pagar 1% de impuestos por venta de la producción

El 27 de enero, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto Nº 3276 por el cual establece la suma de la retención de 1% a los agricultores familiares por la venta de la producción, como cobro del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). La medida estará vigente hasta el 31 de julio para dar tiempo a los agricultores a inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
Dispónese de manera excepcional, hasta el 31 de julio de 2020, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019, deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios, señalados en los Incisos d) y e), del Artículo 90, de la Ley N° 6380/2019, aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como Renta Neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE, especifica el Decreto presidencial.
En la parte de fundamentación del Decreto, tácitamente el Ejecutivo reconoce la imposición del impuesto a un sector de la población que se encuentra en condición de extrema vulnerabilidad: por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y carecen de la envergadura necesaria; en virtud de las particularidades propias del sector, son algunos de los calificativos utilizados para justificar la “buena voluntad” del gobierno de cobrar hasta el 31 de julio de 2.020 solamente el 10% sobre el valor de la venta, que en la práctica significa al agricultor familiar el descuento del 1% del valor total de la venta.
El cobro de impuestos por la venta de producción a agricultores/as en situación de pobreza se contradice con la generosidad del gobierno hacia los grandes productores de soja, maíz y otros granos. Actualmente, está en archivo del Congreso Nacional el proyecto de ley que establece el cobro de 15% de impuestos por la exportación de grano en estado natural, rechazado por la plenaria en mayo de 2.019. En la época, el Ministerio de Hacienda mientras defendía el rechazo del impuesto a la exportación del grano, presentaba el proyecto de ley de reforma tributaria, que ahora cobra impuestos a las familias agricultoras pobres.
Ante la vigencia del actual sistema tributaria, el sector de agricultores familiares no pagaba impuesto debido a su especial condición de vulnerabilidad y se le consideraba como micro agricultores. Esta excepción no implicaba que los mismos eran informales, porque ellos se podrían inscribir ante la Hacienda como agricultor familiar a través de la pagina web de la Secretaria del Estado de Tributación (SET). Además, en cualquier momento por la página web del SET podrían solicitar la constancia de Agricultura Familiar para imprimir y existía un apartado en la misma página web en que cualquier persona puede ingresar para comprobar la validez de la constancia presentada por el agricultor familiar.

