Paraguay inicia la “cuarentena inteligente”
En la tarde de ayer 3 de mayo, el presidente de la Republica, Mario Abdo Benítez, promulgó el Decreto N° 3576 “Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (Covid-19) correspondiente a la Fase 1 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente)”. La Fase 1 de la cuarentena inteligente tiene un plazo de duración hasta el 25 de mayo, pero puede ser modificada conforme a la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Mspybs).
Durante la vigencia de la cuarentena inteligente, el decreto presidencial establece las siguientes excepciones:
1) Las máximas autoridades del Poder Legislativo y del Poder Judicial, autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; personal de salud, fuerzas militares y policiales.
2) Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
3) Trabajadores de medios de comunicación para prestación de sus servicios.
4) Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
5) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones de urgencia con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
6) Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
7) Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
8) Las personas afectadas a la ejecución de obras civiles, en la etapa de cimiento, estructura y mampostería de elevación, siempre que se mantengan las condiciones de ventilación natural, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.
9) Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas. Todos los comercios que operen bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin importar el tipo de producto que ofrezcan, podrán hacer entregas a través del servicio de delivery.
10) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
11) Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.
12) Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
13) La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
14) La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.
15) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, y hospedaje.
16) Industrias en general y su cadena logística, tales como: fabricación de domisanitarios, artículos de limpieza e insumos hospitalarios; industrias de producción textil, confección y cuero; fabricación y producción de maderas, muebles y papel; fábricas de metales, plásticos, cerámicas, cemento y vidrios; imprentas; fábricas de maquinarias y automotriz, maquila; mantenimientos de fábricas y talleres mecánicos; mampostería.
17) Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos en esta fase.


