Histórica sentencia del Poder Judicial anula disposición que afectaba el derecho a la consulta previa de las comunidades originarias

En una sentencia que ha sido considerada histórica, la Corte Suprema de Justicia del Perú anuló una disposición que afectaba los derechos de los pueblos y comunidades originarias de nuestro país a que se les consulte las medidas relacionadas a la instalación de servicios públicos que afecten sus derechos.

Esta sentencia, que constituye un avance en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y que sin duda contribuirá a fortalecer la protección de los territorios ancestrales, fue emitida por la Corte Suprema este 13 de enero último, tras un largo proceso judicial que ha durado casi cinco años.

La decisión de la máxima instancia del Poder Judicial ha dejado sin efecto una norma que vulneraba expresamente el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT; así como el artículo 2 de la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785, que no consideraban ninguna excepción al mandato de consulta de cualquier medida que afecte a los pueblos indígenas como la construcción de carreteras, aeropuertos, hidrovías, líneas de transmisión eléctrica, entre otras.

Este proceso judicial para hacer respetar los derechos de los pueblos indígenas lo presentó la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), con la asesoría del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS y contó con el apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).

Al respecto, el representante del DAR, Diego Saavedra ha destacado que esta sentencia sienta la base para construir una consulta previa sin recortes, que también significa no reducirla a espacios virtuales, ni limitarla a un Acuerdo Previo.

Con esta sentencia se sienta un precedente importante reconociendo la importancia de este derecho, y se abre un camino más para su buena implementación, enfatizó el especialista.

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Hay que remarcar que la Corte Suprema ha tomado esta decisión en segunda instancia, ya que inicialmente declaró infundada la demanda. Por lo tanto, esta sentencia constituye un gran avance porque finalmente se corrige una disposición que dio pie a que el Estado inicialmente se negara a realizar la consulta previa a pueblos indígenas en casos como la Hidrovía Amazónica, que solo se pudo realizar luego que el Poder Judicial lo dispusiera a través de una sentencia.