Al cumplir 65 años, adultos mayores accederán automáticamente a pensión alimentaria

La Cámara de Diputados, por amplia mayoría, rechazó el Decreto 2599/19, “Por el cual se objeta parcialmente el Proyecto de Ley 6381/2019, que modifica y amplía la Ley 3728/2009, ‘Que establece el Derecho a la Pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”. En noviembre, el senado había rechazado el veto parcial del Ejecutivo al proyecto de ley que modifica y amplía la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social.

Por el Decreto 2599/19, el Poder Ejecutivo rechazó parcialmente el proyecto alegando, entre otras cosas, que no hay fondos para financiar dicho subsidio, que demandaría un gasto de USD 450 millones en los próximos 5 años. “Que ante las prioridades del Estado para atender a los sectores en situación de pobreza y vulnerabilidad, y dada la capacidad financiera restringida del Fisco, es importante que se asignen los recursos de manera responsable, en un marco de equidad fiscal”, resalta el Decreto. Otros de los cuestionamientos del Ejecutivo es que el proyecto de ley no aclara los términos como “en situación de pobreza” o de “vulnerabilidad social”, por lo que la interpretación es subjetiva y se podría dar múltiples significados.

Los defensores de la modificación alegan que la inscripción automática de personas que hayan cumplidos 65 años evitará realizar los trámites burocráticos, con el fin de evitar que la asignación del beneficio a personas en situación de pobreza sea utilizada con fin electoral, sectario y partidista por las autoridades municipales. En la actualidad, la inclusión de personas mayores al programa depende de la municipalidad donde reside. Primeramente, el adulto mayor debe realizar la inscripción en la municipalidad y esta es la responsable de gestionar ante el Ministerio de Hacienda la asignación del beneficio.

La modificación incluye la inscripción automática para la pensión alimentaria de los adultos mayores en caso de que sea paraguayo/a natural o naturalizado, con por lo menos cinco años de residencia, o extranjero/a con 30 años de residencia, que estén en situación de vulnerabilidad. Las personas que reciban una remuneración ya sea del sector público o privado, que tenga obligaciones del impuesto a la renta personal (IRP) y que en su declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) informen de ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales y aquellos que posean 30 cabezas de ganado, no podrán acceder a la pensión alimentaria.

Desde el año 2013, el Estado paraguayo concede un subsidio mensual de G. 500.000 (USD 80 aproximadamente) a los adultos mayores en situación de pobreza. En total son 192.578 las personas beneficiadas en todo el territorio nacional y el Estado destina para este fin USD 16.000.000 mensualmente. Con la modificación, se estima que poco más de 300.000 personas accederán en forma automática a la pensión alimentaria. En términos financieros, el Estado deberá destinar unos USD 40.000.00 al mes para el pago del beneficio.