Los intereses económicos socavan los derechos humanos en Paraguay
El 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos en todo el mundo. La efeméride conmemora la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el año 1948. La creación oficial del Día de los Derechos Humanos se produjo en 1950, en virtud de la Resolución 423 de la Asamblea General, en la cual se invitó a todos los Estados y organizaciones interesados a que adoptaran el 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos.
La Asamblea General aprobó la Declaración como “norma común de conducta para todos los pueblos y naciones”, hacia la cual los individuos y las sociedades debían “esforzarse por adoptar medidas progresivas, nacionales e internacionales, para lograr su reconocimiento y observancia universales y efectivos”. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece una amplia gama de derechos y libertades fundamentales a los que todos tenemos derecho. Garantiza los derechos de todas las personas en cualquier lugar, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, religión, lengua o cualquier otra condición.
Si bien la Declaración, con su amplia gama de derechos políticos, civiles, sociales, culturales y económicos, no es un documento vinculante, pero sí ha estimulado la creación de más de 60 instrumentos de derechos humanos, que en conjunto constituyen una normativa internacional de derechos humanos, que tiene características como:
Naturales: Todo ser humano los posee por el hecho de ser persona.
Universales: Pertenecen a toda la Humanidad y todos los Estados deben respetarlos.
Indivisibles: No pueden ser seccionados o elegidos. Es un compromiso total que exige el respeto a todos los derechos.
Integrales: Todos tienen igual importancia.
Inalienables: No pueden ser vendidos, ni transferidos ni renunciados.
Inviolables: No pueden ser lesionados ni destruidos.
Los derechos humanos fueron concebidos de esta manera, para proteger a las personas de los Estados, no representan una protección frente a particulares, donde ya hay una protección del sistema interno -sea administrativa, policial, judicial-; es cuando falla esta justicia interna y no se tiene donde recurrir, porque es el propio Estado el que falla por acción u omisión, que se activa la protección de estos derechos. La Constitución Nacional del Paraguay, adoptada en 1.992, contempla estos principios universales de protección y promoción de los derechos humanos, además el Estado paraguayo ha ratificado todas las declaraciones internacionales de protección de los derechos humanos.
En la actualidad, la sociedad paraguaya se encuentra ante un gran desafío por las líneas de políticas y acciones promovidas y ejecutadas por el Estado, que anteponen los intereses económicos de un sector frente a los derechos humanos individuales o colectivos. Las líneas trazadas por el Estado, por el momento, tienen mayores impactos sobre la población de zonas rurales con unas olas de desalojos de dudosa legalidad, más la población urbana también no esta exenta de esta política, porque los últimos acontecimientos demuestran que, con juicios inventados, la Justicia puede desalojar y privar a cualquier familia paraguaya de su vivienda.


