Crédito de Emergencia y Renegociación de deudas a agricultores afectados por lluvias excesivas en municipios del área de actuación de la Sudene
El Sistema Confederativo (Sindicatos, Federaciones y CONTAG) celebra la institución de la Resolución CMN N° 4.987, del 8 de marzo de 2022, que tiene como objetivo mitigar los perjuicios causados a los/las agricultores(as) familiares, cuyos emprendimientos se han visto perjudicados por exceso de lluvias y inundaciones en municipios que han declarado estado de emergencia y estado de calamidad pública.
La resolución es el resultado de la articulación del Sistema CONTAG y otras entidades gremiales y movimientos sociales y parlamentarios.
Entre las principales medidas se encuentran:
Artículo 1: Se establece una línea de crédito rural de emergencia con recursos del Fondo Constitucional de Financiamiento del Nordeste (FNE) destinado a agricultores familiares y productores rurales que tuvieron pérdidas en los ingresos agrícolas a consecuencia de inundaciones o tormentas locales, fuertes lluvias ocurridas en el período del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 en municipios del área de actuación de la Superintendencia de Desarrollo del Nordeste (Sudene), con declaratoria de situación de emergencia o estado de calamidad reconocida por el Poder Ejecutivo Federal, en cumplimiento de las disposiciones aplicables a las operaciones de dicho Fondo que no se opongan a lo dispuesto en este artículo:
I – Beneficiarios:
a) Agricultores familiares incluidos en el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar (Pronaf);
II – Objetivos:
a) Promover la recuperación o conservación de las actividades agropecuarias realizadas por los productores rurales beneficiarios de esta línea de crédito;
III – finalidades:
b) Agricultores familiares clasificados en el Grupo “B” del Pronaf: crédito para inversión, con uso obligatorio de la metodología del Programa Nacional de Microcrédito Productivo Orientado (PNMPO); y
c) otros agricultores familiares y productores rurales: crédito para inversión, incluida la financiación asociada, y crédito para financiación, quedando prohibida la adquisición aislada de animales;
V – Límite de crédito por beneficiario:
a) agricultores familiares clasificados en el Grupo “B” del Pronaf: hasta R$ 6.000,00;
b) otros agricultores familiares: hasta R$ 20.000,00, considerando la suma de las operaciones de financiación e inversión;
V – Cargos financieros:
f) agricultores familiares clasificados en el Grupo “B” del Pronaf: tasa de interés efectiva de 0,5% anual;
g) otros agricultores familiares, mini y pequeños productores rurales: tasa de interés efectiva de 3,5% a.a.
VI – Reembolso:
h) financiación: hasta 5 (cinco) años, incluido un período de gracia de hasta 12 (doce) meses;
i) inversión:
1. para los agricultores familiares incluidos en el Grupo “B” del Pronaf: hasta 5 (cinco) años, incluyendo hasta 12 (doce) meses de carencia;
2. para los demás agricultores familiares, mini y pequeños productores rurales: hasta 10 (diez) años, incluyendo hasta 2 (dos) años de carencia;
VII – Garantías: libremente convenidas entre las partes; y
VIII – Plazo de contratación: hasta el 30 de junio de 2022.
§ 1º Hasta el 20% (veinte por ciento) del costo del crédito rural para los agricultores, podrá ser utilizado para: adquisición de animales para la producción necesaria para la subsistencia, compra de medicamentos, ropa de abrigo, vestuario y servicios domésticos, construcción o renovación de instalaciones sanitarias y otros gastos esenciales para el bienestar de la familia.
§ 2º Las operaciones de crédito rural contratadas tendrán derecho a una prima de desempeño del 20% (veinte por ciento) sobre cada cuota pagada íntegramente hasta el vencimiento.
§ 3º La contratación de la línea de crédito a que se refiere este artículo está condicionada a la prueba de la pérdida de ingresos del prestatario por causa de fenómenos meteorológicos adversos en el período a que se refiere el caput, acreditada por la institución financiera acreedora.
Artículo. 2: Se autoriza la renegociación de operaciones de crédito rural para cuotas de costeo e inversión rural, en situación de pago al 30 de noviembre de 2021, vencidas y con vencimiento en el período del 1 de diciembre de 2021 al 30 de diciembre de 2022, contratadas con recursos del FNE, manteniendo las condiciones contractuales y observando las siguientes condiciones específicas;
I – Reembolso:
a) crédito de costo extendido por autorización del Consejo Nacional Monetario y de Inversiones: podrá prorrogarse hasta el 100% (cien por ciento) del valor de las cuotas adeudadas por el prestatario en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de diciembre de 2022 hasta 1 (un) año después de la finalización del contrato actual;
b) crédito de costo: hasta el 100% (cien por ciento) del monto adeudado por el acreditado en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de diciembre de 2022 podrá ser renegociado para su pago en hasta 5 (cinco) años, inclusive hasta hasta 12 (doce) meses de carencia;
II – Cargos financieros:
a) el saldo deudor de las operaciones en situación de mora en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución deberá ser actualizado por las cargas financieras para la situación normal contenidas en el instrumento de crédito vigente;
IV – Formalización de la renegociación: hasta el 30 de diciembre de 2022.
Párrafo unico. La renegociación de la deuda a que se refiere este artículo está condicionada a la prueba de la dificultad temporal de pago por parte del prestatario debido a los fenómenos meteorológicos adversos a que se refiere el caput, acreditada por la institución financiera acreedora.
¡Observación! Esta resolución aplica únicamente para el Fondo Constitucional de la FNE del Nordeste, en los municipios del área de actuación de la Superintendencia de Desarrollo del Nordeste (Sudene), con declaratoria de situación de emergencia o estado de calamidad pública reconocida por el poder ejecutivo federal,
“Sabemos lo difícil que es para las familias de agricultores familiares volver a empezar de cero. Entonces este crédito de emergencia y la renegociación para los afectados por esta catástrofe tiene un significado enorme. Seguiremos el proceso de liberación de fondos por parte de los agentes financieros y la adhesión a la renegociación de deudas por parte de los agricultores”, enfatizó la secretaria de política agrícola de la CONTAG, Vânia Marques Pinto.
FUENTE: Secretaría de Política Agraria CONTAG


